Saltar al contenido

¿Qué Hago Si La Persona Que Cuido Fallece? | Indicaciones

    Que-hago-si-la-persona-que-cuido-fallece

    El fallecimiento de la persona a la que se cuida es un trago tan difícil y duro como por desgracia frecuente, puesto que los cuidadores, las empleadas domésticas, etc, han de hacerse cargo de personas muchas veces mayores y en delicado estado de salud.

    A menudo se crean lazos emocionales y afectivos entre el cuidador y la persona cuidada. El deceso de la persona a la que se cuidaba es algo traumático y, por añadidura, da lugar a una situación económica y laboral un tanto confusa.

    ¿Qué sucede cuando acaba de fallecer la persona a la que hemos dedicado meses, o años, de trabajo y de cuidado? Aparte del trauma que ello suele suponer, ¿en qué situación queda el cuidador o la empleada doméstica cuya razón de ser laboral y contractual estribaba precisamente en la relación de cuidado? ¿Queda en una situación de desamparo, o tiene derechos en la Seguridad Social? ¿Qué dice la legislación vigente al respecto?

    Cuáles son los derechos del empleado en esta situación

    Tal incierta y traumática situación se halla prevista en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que se aplica al colectivo de los trabajadores domésticos, independientemente de que realicen su labor en régimen interno o externo. Sin embargo, no estarían incluidos en esta disposición jurídica ni los cuidadores, ni aquellos que de forma no profesional se hacen cargo de la persona dependiente: estas últimas figuras se regulan por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, popularmente conocida como Ley de Dependencia.

    Situaciones diversas en caso de ser empleada doméstica, y cubierta por el mencionado Real Decreto:

    • La persona que ha fallecido era el propio empleador. Ello supondría la finalización automática del contrato de trabajo, según el artículo 49.1.g del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La empleada doméstica (hablamos en femenino porque este es un colectivo con aplastante mayoría de mujeres) tendría derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario. Junto con ello, habrá de cobrar el finiquito, que incluirá las cuantías correspondientes a todos los conceptos necesarios: días del mes que han sido trabajados pero no todavía remunerados, horas extraordinarias que han quedado pendientes de cobro, días vacacionales no disfrutados, parte proporcional de las pagas extras que aún no se hayan devengado. El fallecimiento de la persona a la que se cuida ha dado lugar, pues, a estos derechos económicos relacionados con la extinción contractual.
    • El empleador es un miembro de la unidad familiar distinto de la persona fallecida. En este caso, la causa concreta de extinción del contrato ha de ser el desistimiento del empleador, pues ya no existe el objeto del contrato: el cuidado de una persona que ya no está entre nosotros. Esta causa de extinción, que sólo existe para empleadas domésticas, dará lugar a una indemnización de 7 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades.

    Para los cuidadores no profesionales reconocidos por la Ley de Dependencia, la pensión de ayuda que recibían por desempeñar esta tarea -la llamada ayuda por cuidados en el entorno familiar- desaparece en el momento de fallecer la persona dependiente. Tras el fallecimiento de la persona cuidada, la situación psicológica del cuidador no profesional es especialmente delicada y muchas veces precisa de apoyo para su reinserción social, pues se trata de personas que han renunciado a múltiples aspectos de su vida, incluso a su trabajo, con tal de poder cuidar de la persona que acaba de morir.

    En estos casos, se trata de una cuantía económica excepcional que contribuye a los gastos derivados de la atenció del propio familiar en situación de dependencia en el propio domicilio que será fijada atendiendo al grado de dependencia y capacidad económica del beneficiado.

    Dede el 1 de abril de 2019 la Administración General del Estado (IMSERSO), será quien se encargue de pagar las cuotas a la Seguridad Social del convenio especial para los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia beneficiaras de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, artículo 4 apartados doce y trece.

    Consejos para aliviar el duelo del cuidador tras el fallecimiento de la persona a la que cuidaba

    Vivir el proceso de duelo, tanto si se es cuidador profesional como si se trata de un familiar que se encarga de sus cuidados, pasa por momentos difíciles y el dolor debe ir desapareciendo poco a poco, asumiendo la pérdida y afrontando el presente.

    – Proceso de duelo: cada persona requiere de un tiempo determinado para asumir la pérdida real de quién se ha cuidado, tanto en el plano emocional, conductual o social.

    – Restablecer rutinas: recuperar tu vida te ayudará a sentirte mejor. Disponer de mayor tiempo libre, poder quedar con otras personas, hacer planes, actividad física… Aprovecha ahora para hacer cosas que te hagan sentirte mejor y que antes no podías hacer.

    – No te aísles, comparte: vivir el duelo en soledad puede ser una opción para muchas personas, sin embargo, resultará más positivo que lo puedas hacer junto a familiares y amigos.

    – Valora tu trabajo: pon en valor el trabajo que has hecho durante todo este tiempo en el que has cuidado de la persona, esforzándote al máximo para darle los mejores cuidados y calidad de vida. Recuérdalo positivamente.

    -Ayuda profesional: si crees que el dolor te sobrepasa y no puedes llevarlo a cabo por ti mismo, lo mejor es que pidas ayuda profesional, pues será clave para tu recuperación y puedas seguir adelante.

    El fallecimiento de la persona a la que se cuida puede dar lugar a situaciones variadas según la naturaleza del contrato, la ayuda pública, etc, por lo que es necesario seguir estas indicaciones y obtener información al respecto.