Con el paso del tiempo y la edad, las personas van perdiendo sus capacidades físicas y psíquicas que les impiden gobernarse por sí mismas. El hecho de que la población aumente la esperanza de vida, lleva consigo que sean más las personas mayores que puedan presentar algún tipo de enfermedad o dolencia que les obligue a tener que solicitar su incapacitación legalmente, ya sea por sí mismas o por terceras personas.
El alzhéimer y otros tipos de enfermedades neurodegenerativas están a la cabeza en solicitudes por incapacitación. Al ser un trastorno que avanza progresivamente, puede llevar meses o inclusos años hasta que se opta por llevar a cabo la solicitud de incapacidad. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) esta enfermedad supone el 60-70 % de los casos de incapacitación.
Y es que, las enfermedades mentales suponen un riesgo para la persona que las padece, ya que no es posible seguir un tratamiento y los síntomas se van incrementando pudiendo ser un riesgo cada vez mayor para su integridad física y sicológica.
En este sentido, son sus familiares o allegados los que se plantean solicitar una incapacitación. En otros casos, es la propia persona mayor la que tiene plenas facultades para llevar a cabo todo el proceso de solicitud, dependiendo de la situación de la persona afectada.
Por incapacitación entendemos el proceso jurídico llevado a cabo en aquellos casos en los que las enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico impiden a una persona valerse por sí misma, teniendo como objetivo la protección de los intereses y derechos del incapacitado, tanto a nivel personal como patrimonial.
En este sentido, lo primero que debes saber es que es necesario acudir a un procedimiento judicial llamado “incapacitación judicial o legal”, siendo necesario un abogado y procurador. Las únicas personas que puede iniciar el procedimiento para incapacitar a una persona mayor son:
- Cónyuge o pareja del incapacitado siempre y cuando convivan juntos.
- Hijos
- Hermanos
- Padres
- La propia persona
La necesidad principal para solicitarla es debido a que la persona no tiene la capacidad suficiente para llevar a cabo acciones de importancia legal y jurídica; es decir, no dispone de la capacidad de obrar. El hecho de que se le reconozca dicha incapacidad no da lugar a que la persona pierda sus derechos como ciudadano, sigue disponiendo de su capacidad jurídica. Sin embargo, sí que es necesario que dependa de otra persona que custodie sus acciones.
¿Qué tipos de incapacitación hay para la tercera edad?
Hay que remarcar en primer lugar, que no todas las personas se encuentran en la misma situación, ni tienen las mismas necesidades, por este motivo hay diferentes tipos de incapacidades en función de las necesidades que se tengan para proceder:
– Incapacitación total: La persona es incapaz de realizar ningún acto por sí misma, en cuanto a legal, jurídico o de otro tipo se refiere. Por lo tanto, es inevitable que necesite a otra persona que ejecute dichas funciones por ellos, en este caso, se le asignaría la responsabilidad de tutor, pudiéndose asignar uno provisional hasta que se asigne el definitivo. Por este motivo, esta incapacitación también recibe el nombre de tutelada.
– Incapacitación parcial: Dirigida a aquellas personas que debido a una incapacidad no pueden realizar todas las acciones del día a día por sí mismas, solo algunas. Y es necesario, recurrir a una persona denominada curador, para que cubra las necesidades de la persona incapacitada y de llevar las acciones que se le asignan a dicha persona en cada momento. Ante esta situación es fundamental la presencia de un administrador patrimonial, puesto que alguien debe proteger y ocuparse los bienes de la persona que posee la incapacidad parcial, eso sí no tiene potestad sobre ningún otro aspecto de la vida de la persona incapacitada.
Motivos para incapacitar a una persona mayor
No hay un motivo determinado, son varios, depende del motivo por el que la persona haya sido declarada incapacitada.
Sin embargo, hay causas comunes en las personas mayores como por ejemplo:
– Al padecer una enfermedad psíquica o física.
– Sufrir un trastorno mental
– Ser portador de alguna enfermedad neurodegenerativa, como el alzhéimer.
– Contar con una discapacidad intelectual.
– Estar viviendo una situación de fragilidad o carencia de autonomía debido a un problema social.
Hay que tener claro que no solo por tener algunas de estas causas ya nos otorgan con carácter obligatorio la incapacidad, tiene que ser mediante una sentencia judicial emitida por un juez que deberá ir acompañada de un a prueba pericial medica del enfermo, que los equipos sociales emitan una valoración o que el propio juez realice una inspección que corrobore las causas.
Por otro lado, destacar que en ningún caso la sentencia es inamovible, debido a que la persona incapacitada puede empeorar y en este caso, de incapacidad parcial pasaría a total o todo lo contrario, que recupere la capacidad de actuar y habría que revisar la sentencia y volver a hacer el proceso que se inició inicialmente.
¿Cómo solicitar la incapacitación de una persona mayor?
Lo primero de todo es presentar la sentencia judicial que expone la incapacitación, como hemos mencionado anteriormente, por lo tanto el proceso se inicia con una demanda de incapacitación que debe ser presentada en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del incapaz, ya sea por la persona incapacitada, familia, pareja etc. En la incapacitación de personas mayores, el Fiscal estará en el proceso. Será la persona encargada de velar por los derechos de la persona mayor. Se pueden dar dos casos:
- Demanda presentada por la persona mayor: el Fiscal será la contraparte. Se tiene que nombrar un defensor judicial que represente a la persona mayor. Será un familiar o una persona cercana.
- Demanda presentada por uno de los familiares citados anteriormente: en este caso, el Fiscal representará a la persona mayor.
En ambos casos, se debe presentar la documentación correspondiente que aporte pruebas o causas de la incapacidad, ya sea enfermedad, informes médicos…
A lo largo de todo el proceso en el que trascurre la demanda, es necesario la presencia de un abogado y un procurador, con la siguiente documentación:
– Nombre y DNI del demandado.
– Certificado de empadronamiento y de nacimiento del demandado.
– Informes médicos, psicológicos, o sociales que certifiquen la incapacidad del demandado.
– El certificado de discapacidad (si es que lo hay)
– La cantidad de bienes e ingresos del demandado.
– Nombre y domicilio de la persona que va a llevar a cabo la tutela.
A raíz de presentar toda esta documentación, tendrá lugar el proceso de incapacitación, teniéndose que poner el demandado en contacto con su abogado en un plazo máximo de 20 días, ya que si no la representación de la demanda la llevaría a cabo el Ministerio Fiscal o un defensor judicial asignado por el juez para que el demandado este representado.
El transcurso de la sentencia es un periodo largo puede llegar a ser de 6 meses a 1 año, debido que es en ese momento cuando se estudian los informes médicos del demandado, las valoraciones sociales, etc. Existiendo la posibilidad de que el juez decida llevar a cabo una inspección para evaluar la autonomía personal doméstica y social, de la persona incapacitada.
Cuando la sentencia es efectiva y asigna a la persona la incapacidad total o parcial, dependerá de cada caso, se le asignará a esa persona directamente una persona que hará el papel de tutor o curador otorgándole los derechos de la persona incapacitada y que en muchos casos, suele ser un familiar o alguien cercano y de confianza que se ofrece voluntariamente o ha sido elegido previamente por la persona incapacitada sino ha sido así, podría ser una entidad tutelar con cargo jurídico la que lleve a cabo esta asignación.
La persona designada como tutor no tiene la obligación de aceptar el cargo, sino se ve que tenga la capacidad o facultad para llevarlo a cabo. Sin embargo, si lo acepta y lleva a cabo esta labor, debe de informar con regularidad (anual) al juez sobre bienes, situación personal etc., es decir, todo lo que concierne de la persona incapacitada.