Los derechos de una empleada del hogar son fundamentales cuando vamos a establecer una relación laboral con trabajadoras domésticas. Muchos necesitamos de una ayuda profesional en casa por la imposibilidad de compaginar la vida laboral y familiar con las tareas de la casa, muchas de ellas un tanto arduas, y que además requieren de repetirse de forma periódica para que no se acumule la suciedad, el desorden e incluso la insalubridad. Conocer los derechos reconocidos a las empleadas de hogar por la vigente legislación laboral y de la Seguridad Social nos apartará de malentendidos y de problemas no deseados, y nos ayudará a establecer una mejor relación entre empleador y empleada. También nos permitirá negociar las condiciones del contrato sabiendo dónde se encuentran los límites normativos. También es importante que conozcamos las diferencias entre los derechos de estas trabajadoras y el resto de asalariados, puesto que la de aquellas se considera una relación laboral de carácter especial.
Como ya sabrás, en mSoluciona Las Rozas ponemos todo a tu disposición para hacerte la vida un poquito más fácil. Por esta razón, además de nuestros servicios de cuidado de mayores a domicilio y asistencia hospitalaria, entre otros, tenemos un completo catálogo de empleadas de hogar que se adaptan a las necesidades y tiempos de cada hogar.
Nuestros trabajadores se encargarán de evaluar las obligaciones y requisitos que necesites, adaptándose de forma flexible a cada demanda. Algunas personas y familias necesitan ayuda a tiempo parcial, o tan sólo unas pocas horas a la semana: se trataría en este caso de una empleada externa. En cambio, otras precisan de una empleada del hogar que resida en el lugar de trabajo durante la mayor parte de la semana (una empleada interna). En vínculo con todo ello, es de gran importancia conocer los derechos de la empleadas del hogar.
No obstante, no debemos olvidarnos de que las trabajadoras a domicilio también tienen una serie de derechos que es importante dejar claros ante nuestros clientes, en aras de que ambas partes sepan cuáles son los derechos de la empleada del hogar. Tanto las externas como las internas están cubiertas por la Seguridad Social y la legislación vigente del trabajo, por lo que hemos de conocer cuáles son sus derechos, para así evitarnos complicaciones y malentendidos innecesarios, y poder mantener una relación lo más fluida y sana posible con esas trabajadoras que están ahí para ayudarnos en casa.
Pero, en primer lugar, dejemos claro que engloba el termino empleada del hogar.
¿Qué es una empleada del hogar y qué tareas desempeña?
Empleada del hogar se considera a aquella trabajadora que puede residir en el hogar de trabajo o no (es decir: ser externa o ser interna), llevando a cabo tareas relacionadas con el aseo, la plancha, la cocina, el lavado, cuidado de niños y animales, jardinería y cualquier otra tarea que sea especifica del hogar. Sin embargo, también hay que tener en cuenta que hay determinadas actividades legalmente excluidas de la relación de servicio de empleo doméstico:
- Relaciones de carácter jurídico-privado, sean de tipo civil o mercantil. En este caso, la empleada del hogar no puede realizar ventas de carácter privado de otros bienes de mercado, ni le está permitido ejercer actividades mercantiles de índole alguna en el desempeño de su labor.
- Relaciones a través de las llamadas ETTS o empresas de trabajo temporal. Una relación de subcontratación puramente eventual no ha de considerarse a efectos legales y normativos como una auténtica relación laboral de empleo doméstico, pues esta ha de ser directa y de cierta estabilidad.
- Relaciones de cuidadores profesionales, independientemente de quien los contrate, sean entidades o instituciones públicas, o por organizaciones del sector privado. Para ello existe ya la figura especializada del cuidador profesional a domicilio, oficio que requiere de por sí una acreditación y experiencia específica en ese campo.
- Además, también quedan excluidas las relaciones de cuidado no profesional en el domicilio (por ejemplo, las abarcadas por la llamada Ley de Dependencia). En este sentido, la existencia de las llamadas ayudas a la dependencia, así como de centros asistenciales, etc, constituye de por sí garantía suficiente para el cuidado de las personas con disminución de la autonomía personal y en situación de dependencia, en su propio entorno doméstico y familiar. Ello no ha de confundirse legalmente con la labor de servicio doméstico.
- También quedan fuera de lo que legalmente se entiende por empleo doméstico, las relaciones que se hayan concertado entre los miembros de una misma familia, y el trabajo que se desempeñe por benevolencia, o por amistad o buena vecindad.
- Tampoco se incluyen las relaciones de atención a miembros del núcleo familiar a cambio de manutención, cobijo o meras compensaciones de gastos.
- Tampoco quedan incluidos los servicios que se realicen compartiéndolos con otros ajenos al hogar de la familia, en diversas actividades y empresas de la persona empleadora.
- Dependiendo del tiempo que ocupe realizando su trabajo o si reside o no en el lugar, se pueden denominar internas o, por el contrario, empleadas del hogar «por días» teniendo cada empleada del hogar unos derechos específicos como hemos mencionado anteriormente y que desarrollaremos a continuación.
Cuando la empleada trabaja por horas
- Entre los derechos de una empleada del hogar, se hallan los referentes a la organización misma del tiempo de trabajo. Ello es doblemente importante para los derechos de la empleada doméstica cuando esta ha de trabajar por horas.
- Los trabajadores por horas en régimen externo, perciben una retribución global por las horas trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos. Es decir, perciben el salario por el tiempo que han trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias.
- Dispondrán de Contrato de trabajo siempre. En cuanto la duración de la relación de trabajo sobrepuje las cuatro semanas de duración, se exigirá un contrato escrito, y no bastará pues con el mero contrato verbal. Entre los derechos de la empleada del hogar, está presente el contrato con todos los elementos informativos necesarios.
- Dispondrán de Alta en la Seguridad Social. Los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador pueden asumir las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 29/2012, de 29 de diciembre, (BOE de 31 de diciembre), de mejora de la gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. En dicho caso el empleador pierde la reducción del 20% de la cuota.
Cuando contrato a una interna
- Otro de los derechos de la empleada del hogar es el de una jornada laboral con límites legales, para evitar el trabajo extenuante. La jornada de trabajo es de 40 horas semanales y 20 horas de presencia, con derecho a descansar por la noche de 8 a 10 horas continuadas.
- El descanso semanal será de treinta y seis horas.
- El trabajador dispondrá, como mínimo, de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo computa como tiempo de descanso.
- Las vacaciones anuales serán de un total de treinta días naturales, que podrán fraccionarse en dos o más periodos.
- El trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, a fin de garantizar la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Este es otro de los principales derechos de la empleada doméstica.
- Dispondrá de manutención y alojamiento.
- Dispondrá de Alta en la Seguridad Social.
- Dispondrá de un Contrato de trabajo.
Cuando contrato a una externa
- El período vacacional anual será de un total de treinta días naturales, que podrán fraccionarse en dos o más periodos
- La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, a fin de garantizar la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
- Dispondrá de Alta en la Seguridad Social
- Dispondrá de Contrato de trabajo
Como puedes comprobar dependiendo del regimen en el que esté contratado cada trabajora/or sus derechos son unos u otros. A su vez, si quiere saber más sobre este servicio y sobre los derechos de una empleada del hogar, en Msoluciona Las Rozas te informaremos de todo a través de un trato totalmente personalizado y que cubra todas tus necesidades.
Nuestra prioridad es que disfrutes de tu tiempo libre mientras nosotros nos encargamos de todas tus tareas.